¿Qué es el Bono de Vivienda de Bajo Costo?
Es una compensación o bono del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de los proyectos de viviendas de bajo costo desarrollados bajo la figura del fideicomiso. Esta compensación servirá como parte del inicial en la compra de la vivienda o para el capital del préstamo hipotecario en caso de haber completado dicho inicial.
NOTA: El precio de las viviendas de bajo costo está establecido en el artículo 129 de la Ley 189-11, ajustado anualmente por inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Banco Central, por Grupos de Bienes y Servicios en el renglón vivienda, conforme al artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.
¿Cuáles condiciones debe cumplir para beneficiarse del Bono de Vivienda de Bajo Costo?
Para beneficiarse del bono por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:
- El proyecto residencial donde está adquiriendo la vivienda debe estar calificado por el Instituto Nacional de la Vivienda en la categoría “Vivienda de bajo costo” y estar inscrito en la Dirección General de Impuestos Internos.
- Ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de adquirientes casados bajo el régimen de comunidad de bienes, ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito.
- Identificar el número de unidad y el proyecto habitacional.
- La vivienda deberá ser utilizada o habitada por el o los adquirientes, ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Queda prohibido el alquiler o transferencia, durante un periodo mínimo de 5 años. En caso de incumplimiento, el adquiriente está obligado a la devolución del monto del bono otorgado.
¿Quién debe solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo ante la DGII?
Esta solicitud debe ser realizada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto.
¿Cómo saber si un proyecto habitacional está clasificado como Vivienda de Bajo Costo y si el mismo se encuentra registrado en la DGII?
Para conocer si un proyecto habitacional se encuentra clasificado como Vivienda de Bajo Costo, puede ingresar a nuestro portal web, en la sección “Consultas” seleccionando “RNC”. Para confirmar si un proyecto está registrado en la DGII, debe comunicarse con el Departamento de Fideicomisos o la Sección de Registro de Proyectos Inmobiliarios y proporcionar los datos del proyecto que desea consultar.
NOTA: Los requisitos para solicitar la certificación son los mismos que se requieren para aplicar al bono de vivienda de bajo costo, exceptuando que en lugar del contrato definitivo o de financiamiento, se requiere el contrato de promesa de compra. Adicionalmente, deberán depositar los documentos que sustenten la proporción pagada del inicial de la vivienda.
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)?
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y fideicomisos. Los inmuebles sujetos al pago de este impuesto son aquellos que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a DOP $7,019,383.00. Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor. Pueden ser alcanzados por este impuesto: todas las viviendas, solares urbanos, inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
La tasa aplicable a personas físicas: es de 1% sobre el valor excedente de DOP $7,019,383.00 del patrimonio gravado, y a los fideicomisos el 1% sobre el valor de los inmuebles.
— Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
¿Qué son proyectos de viviendas de bajo costo?
Las viviendas de bajo costo son proyectos de soluciones habitacionales calificadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) que además de sus características de ubicación, tamaño, calidad de materiales, entre otros; su valor máximo de venta (para el año 2019) debe ser igual o inferior a DOP $2,603,828.00. El valor de venta es ajustado anualmente por inflación.
¿Qué es un Certificado de Título?
Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.
¿Qué es una Constancia Anotada?
Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.
¿Cuál es la diferencia entre Certificado de Título y Constancia Anotada?
Un Certificado de Título es un documento que ampara el derecho sobre un inmueble previamente individualizado y el cual cuenta con un plano individual del mismo.
Por el contrario, una Constancia Anotada, simplemente ampara un derecho de propiedad sobre un inmueble mayor, es decir, tiene un derecho en comunidad con una o más personas sobre el mismo inmueble.
¿Qué es el deslinde y para qué sirve?
Es el procedimiento realizado para formalizar el derecho de propiedad que está sustentado en un Acto de Venta o en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.
¿Qué hago si se me pierde mi Certificado de Título?
Usted debe solicitar por ante el Registro de Títulos territorialmente competente su Duplicado por pérdida.
¿Cómo saber si un inmueble tiene una carga o gravámen?
Usted puede solicitar una Certificación de Estatus Jurídico del Inmueble a través del Registro de Títulos del lugar donde está ubicado el inmueble.
¿Qué es una hipoteca?
En términos generales, una hipoteca es un préstamo obtenido para adquirir un bien raíz. La “hipoteca” en sí es un gravamen (una demanda legal) sobre la vivienda o propiedad que asegura la promesa de pago de la deuda. Todas las hipotecas poseen dos características en común: capital e interés.
¿Qué es un seguro hipotecario?
El seguro hipotecario es una póliza que protege a las entidades crediticias contra algunas o la mayoría de las pérdidas que resultan de la falta de pago de las hipotecas de viviendas.
¿Qué son las viviendas tipo loft?
Un loft, desván o galería es un gran espacio con pocas divisiones, grandes ventanas y muy luminoso.
Como propietario de mi apartamento ¿puedo modificar la fachada?
La alteración de la fachada y de la estética del condominio está expresamente prohibida por la parte ‘in fine’ del artículo 7 de la Ley de Condominios el cual dice “no podrá hacer innovaciones o modificaciones que puedan afectar la seguridad o estética del edificio o los servicios comunes…”.
Los apartamentos o unidades exclusivas, mientras se encuentren vacíos ¿deben pagar su cuota de mantenimiento?
Sí, los apartamentos vacíos pagan igual que los apartamentos ocupados, siempre y cuando los estatutos del condominio no dispongan lo contrario. Muy pocos ordenamientos contienen esta excepción.
¿Mi derecho de propiedad sobre un apartamento me permite darle el uso que yo quiera?
No. El disfrute de una unidad exclusiva bajo el régimen de condominio tiene un conjunto de límites en lo que respecta con el derecho de disfrute. Estos abarcan: límites en el disfrute de los sectores propios, límites en el disfrute de áreas comunes y límites en el disfrute de la unidad exclusiva. Esto quiere decir, que tanto el administrador como la Asamblea de Propietarios tienen la facultad de frenar el disfrute indebido de un inmueble.
¿Qué puede hacer el condominio con un co-propietario que deja de pagar las cuotas?
Debe proceder con la inscripción de un privilegio de condominio en contra de la unidad exclusiva, el cual representa un título ejecutorio suficiente para que luego de haber agotado los mecanismos de ley se proceda con el embargo mobiliario.
¿Puede el administrador del condominio tomar acciones legales en nombre y representación del consorcio de propietarios sin autorización de la asamblea?
El artículo 15 de la Ley 50-38 dispone la imposibilidad que pesa contra el administrador para tomar acciones judiciales, específicamente demandar y recurrir, sin autorización de la asamblea.