fbpx

2019: Precio tope de venta para viviendas de bajo costo

Para el año 2019, el precio de venta tope es DOP $2,603,828.00.

Para los contratos firmados a partir del primero de enero del año 2019, son las viviendas calificadas como de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y cuyo precio de venta es igual o inferior a los dos millones seiscientos tres mil ochocientos veintiocho (RD $2,603,828.00).

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aumentó a DOP $2,573,700.48 el monto máximo del precio de venta de las viviendas desarrolladas por los fideicomisos que se considerarán como de bajo costo según la Ley 189-11.

Este monto corresponde al valor ajustado por inflación para el año en curso. El precio considerado hasta la fecha era de DOP $2,469,962.00 según las calificaciones emitidas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

El nuevo valor es el resultado de aplicar la inflación en base al Índice de Precios al Consumidor publicada por el Banco Central de la República Dominicana por grupo de bienes y servicios para el sector vivienda.

El INVI es la entidad encargada de calificar los proyectos de viviendas de bajo costo, en base a los presupuestos de cada proyecto de construcción.

La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso establece una serie de incentivos tributarios para los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo que se desarrollen dentro de un fideicomiso. Estos incentivos incluyen el bono de compensación del ITBIS que otorga el Estado a los adquirientes de estas viviendas que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma 01-15.

Para aplicar a estos incentivos, se consideran viviendas de bajo costo a todas las unidades habitacionales cuyo valor de venta sea igual o inferior al tope establecido, ajustados anualmente por inflación conforme a las disposiciones del Articulo 327 del Código Tributario y sobre la base del Índice de Precios al Consumidor calculado por el Banco Central.

La DGII advirtió que toda persona que realice acciones tendientes a ocultar el precio real de venta de las viviendas para beneficiarse ilegalmente de incentivos bajo la Ley 189-11, serán sometidas a la justicia por defraudación fiscal según los artículos 236 al 239 del Código Tributario.

AVISO

A TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Núm. 189-11, de fecha 16 de julio del año 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y el Artículo 1 del Decreto Núm. 268-15, promulgado en fecha 18 de septiembre del año 2015, se informa a los contribuyentes que el monto máximo del precio de venta de las viviendas desarrolladas por los fideicomisos de viviendas de bajo costo, para que los adquirientes puedan optar por el bono, que regirá para el año 2018, es el que a continuación se indica: DOP $2,573,700.48.

About The Author
Maxwell Norman

Asesor de tecnología enfocado en el sector inmobiliario, con experiencia en análisis de mercado y comercialización, concentrado en la prospección, captación, compra, venta y renta de bienes raíces.

Deja una respuesta