Cuando compramos un inmueble, para que este quede a nuestro nombre, es necesario realizar el proceso de transferencia. Para llevar a cabo este trámite debemos depositar los siguientes documentos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
- Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado.
- Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad.
- Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
- Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
- Tres (3) copias, de ambos lados, de la cédula de identidad y electoral del vendedor (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
- Pago del 3 % del valor del inmueble o propiedad.
- Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).
Estos documentos pueden ser depositados en la unidad de tasación de las administraciones locales.
En caso de que uno de los involucrados sea una compañía o persona jurídica se necesitará:
- Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Copia de la cédula del representante de la compañía.
- Copia de la última asamblea extraordinaria.
Pasos a seguir para la transferencia de un inmueble:
En primer lugar, será necesario tener 3 copias de todos los documentos necesarios, luego de esto realizará los siguientes pasos:
- Primer paso: dirigirse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la sección inmobiliaria, y con una de las copias de todo el expediente, deberá de solicitarles que le sea calculado el porcentaje de impuestos a pagar.
- Segundo paso: el monto total a pagar, calculado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deberá ser pagado en un banco comercial, mediante un cheque, que deberá de comprarse en este mismo banco, a nombre del colector de impuestos internos y debe colocar en el concepto «pago de transferencia de inmueble a favor de:» indicando en este caso el nombre completo del comprador.
- Tercer paso: deberá dirigirse nuevamente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para llenar el formulario de pago de transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) y conjuntamente deberá depositar el original de los documentos y las 3 copias, para con esto ir a caja, y depositar el cheque. La DGII, le entregará:
- Un recibo.
- Un recibo azul por el monto pagado.
- Sellaran el contrato original, especificando el monto de transferencia pagado.
- Cuarto paso: deberá hacer una fotocopia a los recibos de la DGII y al contrato sellado y firmado, especificando el monto pagado, y con los demás documentos que hemos mencionado deberá de dirigirse la Jurisdicción Inmobiliaria, aquí deposita todos los documentos:
- Original del contrato de compraventa.
- Original del certificado de título.
- Original del recibo de pago de impuestos por transferencia.
- Copia de los documentos de identidad de las partes.
- El plano correspondiente al inmueble.
- Recibo de pago de Impuesto sobre Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados al día o la Certificación de la DGII donde hace constar que el inmueble no aplica para el pago de este impuesto.
- Poder, si aplica.
- Sellos y recibos de ley.
La Jurisdicción Inmobiliaria le entregará un código de barra con una fecha de promesa de entrega.
Algo importante a tomar en cuenta es que en caso de que la transferencia se haga por motivo de: adjudicación (embargo), transferencia de un inmueble ganado como premio mediante rifa o sorteo, por un inmueble que ha sido donado, un inmueble producto de una sucesión, transferencia de un inmueble por divorcio, entre otros, deberá de verificarse los requisitos por ante la DGII, pues no siempre serán exigidos los mismos requisitos.
Exigencia para extranjeros
Los extranjeros que adquieran una propiedad en la República Dominicana, deberán realizar los mismos trámites y obligaciones que los ciudadanos dominicanos, pero a diferencia de un dominicano adquirente, como persona física, deberán obtener un número de Registro Nacional del Contribuyente (RNC) para poseer una propiedad a su favor.